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26/06/2017

¿Qué enfermedades imposibilitan la renovación del carnet de conducir?

El Reglamento General de Conductores recoge las diferentes pruebas que se deben superar para obtener la autorización administrativa para poder conducir, estas pruebas son: examen psicofísico, control de conocimientos y control de aptitudes y comportamientos.

Las pruebas que comprenden el examen de aptitudes psicofísicas tienen como objetivo comprobar que la persona no sufre alguna enfermedad o deficiencia que le pueda suponer incapacidad para conducir asociada con:

- La capacidad visual

- La capacidad auditiva

- El sistema locomotor

- El sistema cardiovascular

- Trastornos hematológicos

- El sistema renal

- El sistema respiratorio

- Enfermedades metabólicas y endocrinas

- El sistema nervioso y muscular

- Trastornos mentales y de conducta

- Trastornos relacionados con sustancias

- Aptitud perceptivo-motora

- Cualquier otro tipo de afección que pueda suponer una incapacidad para conducir o comprometer la seguridad vial



En cumplimiento con este reglamento, no podrán renovar el carnet de conducir aquellos pacientes que empiecen a tomar de manera habitual medicamentos que puedan mermar sus capacidades al volante. En cuanto a las enfermedades cardíacas, las personas a las que se les haya colocado un marcapasos tendrán que esperar un mes para renovar su licencia, tres meses si han necesitado una prótesis valvular o si han sufrido un infarto de miocardio y hasta seis meses si han necesitado un desfibrilador automático. También deberán esperar tres meses para renovar el carnet las personas con enfermedades hematológicas como anemia, leucopenia o trombopenia, así como los pacientes con cáncer tratados con quimioterapia quiénes deberán esperar tres meses después del último tratamiento para conducir y cuya vigencia del permiso no superará nunca los tres años.

En lo que respecta a las enfermedades mentales, la depresión, la psicosis, la esquizofrenia y otros trastornos suelen ser, de manera general, un impedimento para la renovación de la licencia de conducir. Sin embargo, en casos de afección leve, las personas que sufran alguna enfermedad mental sí podrá circular si no supone un riesgo para la seguridad vial.

Finalmente, también existen otros supuestos en los que las personas tendrán prohibida la conducción, a menos que un médico especialista indique en su informe que el paciente no constituye un peligro para sí mismo ni para el resto de conductores de la vía. Algunos de estos supuestos suelen estar relacionados con crisis epilépticas, enfermedades respiratorias graves, vértigo o problemas oftalmológicos severos.

Si vives en Marbella o alrededores, puedes pedir cita para renovar carnet de conducir en nuestro Centro Médico de Conductores La Paz hasta tres meses antes de la fecha de caducidad.

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